La Pampa - TICs en la capacitación judicial: su impacto en la asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. La experiencia del CCJ La Pampa 2014-2018.
TICs en la capacitación judicial: su impacto en la
asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. La experiencia del
CCJ La Pampa 2014-2018.
Gustavo Arballo, Anavelia Alvarez, Romina Maraschio, Griselda Manzano
Introducción. Esta ponencia realiza un
desglose del impacto potencial de la educación online en lo que concierne a
cuatro criterios bien conocidos en el área pedagógica para identificar buenas
prácticas: asequibilidad, accesibilidad,
adaptabilidad y aceptabilidad. Estas ‘4As’ fueron enunciadas por Katarina Tomasevski,
especialista en la materia y Relatora Especial de Naciones Unidas para el
Derecho a la Educación 1998-2004, y aparecen enunciadas específicamente en la
Observación General nº 13 sobre el Derecho a la Educación, adoptada en 1999 por
el Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales (en especial, punto 6). De la versión en español de esta
O.G. seguimos el criterio de usar la palabra “disponibilidad” como aclaratorio
de asequibilidad, que es el término que muchas veces se utiliza para mantener
el acrónimo de las 4 As. Y también de allí recogemos la idea de que esas cuatro
características deberían observarse en la educación “en todas sus formas y en
todos los niveles”, lo que la hace también un marco de análisis válido para la
educación o capacitación judicial.
1. Asequibilidad
(Disponibilidad). La asequibilidad o disponibilidad supone el
nivel más básico que consiste en la existencia de una oferta de capacitación.
Aquí debe subrayarse la potencialidad que representa la educación virtual
frente a la alternativa presencial que es necesariamente discontinua: sólo
habrá disponibilidad específica siempre segmentada y encapsulada bajo la triple
restricción de fecha, horario y lugar. Repetir el curso requerirá el mismo
esfuerzo económico y logístico cada vez que se replique y con frecuencia habrá
restricciones cuantitativas al acceso, lo que obligará a imponer cupos.
La escalabilidad
propia de los cursos virtuales permite la admisión de una cantidad más numerosa
de cursantes, y ante la eventualidad de una réplica el costo es menor pues se
puede reutilizar varias veces un material ya producido. Por ello, considerando
la cuestión desde el lado de la “oferta”, la implementación de cursos online
permite sostener en el tiempo esta condición de disponibilidad.
2. Accesibilidad.
Este segundo nivel se
concentra en ponderar las dificultades de accesibilidad que pueden depender de
factores económicos (notoriamente en
los cursos arancelados) o logísticos
(en particular los horarios y distancias pueden dificultar o impedir el acceso
de personas que tienen menor disponibilidad para la concurrencia a los cursos,
sobre todo cuando se plantean en jornadas extensas). [1]
En estos casos, la existencia de una oferta de capacitación virtual (o
“híbrida”) aparece como una alternativa con gran potencial para instrumentar
una capacitación con mayor equidad de acceso.[2]
3. Adaptabilidad.
No
basta con que una oferta educativa esté disponible
y sea accesible. Para que cumpla con
los fines personales y de la organización la capacitación debe adaptarse a sus destinatarios. Evitando
recurrir a la lógica del transplante (replicar
sin cambios contenidos de posgrado o de grado de universidades en la
capacitación judicial) y de la estandarización
(obviando las diferencias individuales y colectivas entre cursantes), estos
ajustes deberían considerar variables como el nivel de formación del cursante, su perfil laboral, sus
necesidades concretas, su historial
de capacitaciones previas.
La
modalidad virtual es particularmente propicia a la adopción de estos ajustes, incluso
con la posibilidad de que cada dentro de un espectro de la temática. También
puede trazarse un mecanismo libre de navegación dentro de los propios módulos. Además,
la dinámica de estos cursos puede proporcionar un apoyo concreto y
personalizado que otorgue ajustes tanto de apoyo como de profundización a los
cursantes que lo requieran.
4. Aceptabilidad.
Este
criterio se traduce en términos de calidad de la capacitación. Algunos de los factores componentes dependen
de las condiciones de desarrollo de la capacitación. En sus modalidades
presenciales, por ejemplo, esto puede estar relacionado con la existencia de un
auditorio adecuado, con buenas condiciones para los asistentes, orden y puntualidad
en el desarrollo de la actividad, etc. Esto mismo puede trasladarse
metafóricamente a las modalidades virtuales: debe haber una plataforma estable,
visualmente ordenada, con una supervisión de los foros para que éstos no se
desvíen de la temática del curso y de las consignas propuestas, etc.
Mas
allá de eso, y yendo al núcleo de contenidos, una importante decisión en este
punto es la de no asumir que la educación virtual está limitada a tópicos superficiales
o de nicho. Como mostramos en los anexos, ha sido posible implementar cursos
que cubrían ramas extensas del derecho y la jurisprudencia, obteniendo
resultados de valoración altamente positivos.
Conclusión.
La experiencia del CCJ La Pampa. Desde 2014 ha implementado
diez programas de capacitación cubriendo temas de derecho privado, derecho
público y filosofía del Derecho. Han concluido estos programas a la fecha un
total de 4250 personas, de las
veinticuatro circunscripciones (son abiertos desde 2015). Considerando los
cursos más actuales (de 2018), y en función de las encuestas que los cursantes
contestan en una escala del 1 (peor) al 5 (mejor), los promedios resultantes
son de 4,83 (nivel técnico del
curso), 4,95 (interés en cursos
similares) y 4,74 (usabilidad de la
plataforma). Esta experiencia demuestra que es factible sostener tanto focales
o específicos (un curso mensual que constaba de cuatro clases de media hora)
como de amplia extensión (algunos de ellos tienen duración tremestral, con
materiales de más de 500 páginas y más de 70 videos), con amplia participación,
y buena retención y valoración de los cursantes, cumpliendo los cuatro
criterios expuestos más arriba.
Anexo de Datos
Tabla i. Cursos implementados online 2014 – 2018
Año
|
Curso
|
Modulos
|
Certificados
|
2014
|
Jurisprudencia de la CSJN 1984-2013
|
4
|
130
|
2014
|
Teorías de la Justicia. Problemas, casos e ideas sobre el
Derecho y lo Justo
|
4
|
55
|
2015
|
Teorías de la Justicia. Problemas, casos e ideas sobre el
Derecho y lo Justo
|
4
|
84
|
2015
|
Programa de Formación Integral sobre el Código Civil y Comercial
de la Nación
|
6
|
700
|
2016
|
Programa de Formación Integral sobre el Código Civil y Comercial
de la Nación
|
6
|
665
|
2016
|
Seminario de Introducción al Nuevo Código Civil y Comercial
(para jueces de paz)
|
3
|
96
|
2017
|
Jurisprudencia contemporánea de la CSJN
|
6
|
608
|
2017
|
Fundamentos de Derecho Civil
|
3
|
303
|
2018
|
Fundamentos de Derecho Civil
|
3
|
192
|
2018
|
Jurisprudencia de la CSJN y de la CIDH (actualización período
2017)
|
4
|
570
|
2018
|
Derecho Civil Patrimonial
|
4
|
559
|
2018
|
Jurisprudencia contemporánea de la CSJN
|
3
|
288
|
TOTAL
|
4250
|
Gráfico i. Cursantes online por año, 2014 – 2018
Gráfico II. Encuestas a cursantes año 2018 (desglose)
Gráfico III. Encuestas de valoración a cursantes
año 2018 (promedios)
[1] Por razones de escala los cursos presenciales suelen
hacerse necesariamente en ciudades en las que existe mayor demanda de
cursantes, reduciendo así el coste por
alumno de la capacitación. La repetición de esta lógica deriva en un
sistemático relegamiento de las localidades menos pobladas y más alejadas de
los grandes centros urbanos, generando una práctica que supone una
discriminación de facto.
[2] También cabe considerar la brecha tecnológica. Muchos cursantes
pueden tener dificultades para operar las plataformas virtuales. No obstante,
la mayoría de los operadores ya está usando sistemas informáticos de igual o
superior complejidad en su labor cotidiana, de forma tal que la incidencia de
este problema es menor y generalmente superable.