Santa Cruz - Implementación de la oralidad – un camino en construcción
Paraná, Entre Ríos 5 y
6 de Octubre de 2018
Ju.fe.Jus Junta
Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias
Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Eje de la Ponencia: TIC
para la Mejora del Servicio de Justicia
Implementación de
la oralidad – un camino en construcción
MALENA KAREEN TOTINO SOTO
Juez
ABSTRACT
Esta ponencia intenta reflejar el proceso de implementación de la
oralidad en los procesos civiles comerciales y laborales por efectos del
ejercicio de la jurisdicción universal que ejerzo sin alcanzar los procesos de
familia, que tienen su juzgado específico. La presente no tiene la intención de
abrevar conceptos para las posiciones denominadas “Garantistas”, y por
otro lado, aquellos enfoques enrolados en lo que se denomina “Activismo
Judicial”o “Decisionismo Judicial” sino la de describir, contar,
experimentar, documentar y repensar nuestras prácticas en un camino hacia la
oralidad en el proceso civil que consideramos en construcción y que se apoya en
la incorporación de TIC para la Mejora del Servicio de Justicia.
El caso alcanza al Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1
de la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz dependiente de la Cámara
de Apelaciones de la Segunda Circunscripción radicada en la misma ciudad.
Además tenemos a cargo el Registro Público de Comercio y la Matrícula
Profesional de Abogados. El paper ilustra el punto de vista de la suscripta
pero también la voz en off de los empleados judiciales y la de los letrados que
participaron hasta la fecha en la implementación de la oralidad apoyada en las
nuevas tecnologías. La ciudad de Caleta es la puerta de ingreso a la provincia
por la Ruta Nacional N° 3 distante 78 km de Comodoro Rivadavia, Chubut; lo que
posibilita que muchos letrados litiguen en ambas ciudades o bien que converjan
en el juzgado letrados de la localidad portuaria de Puerto Deseado (190 Km), de
la localidad de Pico Truncado (52 km) y de Las Heras (134km). El litigio está
signado por abogados que viajan muchos kilómetros, intercambiando días de rutas
escarchadas y días de cortes de rutas por piquetes y contrapiquetes. Con una
población cosmopolita de unas 70.000 personas con migrantes internos
(preponderantemente de las provincias de Catamarca, Córdoba, La Rioja) e
inmigrantes de todas las nacionalidades que impactaron a nivel nacional
(italianos, españoles, árabes, chilenos, bolivianos, dominicanos y senegales, y
a la espera de venezolanos) conteniendo también la mayor comunidad zíngara de
la zona. Con un potente sector comercial, industria pesquera y petrolera y una
fuerte oferta en el sector salud, Caleta Olivia baña sus costas en un océano
azul precioso al cual están todos invitados para avistar ballenas, focas y
pingüinos.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz LEY
Nº 1.418 Modificada por ley Nº 3453 entró en vigencia en Agosto de 2016 a las
postrimerías del nuevo Código Civil y Comercial constituye conjuntamente con el
Código Procesal de la provincia de Chaco y de Río Negro el comienzo de una
oleada reformista provincial que recién empieza y que se traslada a distintas
provincias como Mendoza, San Luis, Chubut, Misiones, Buenos Aires y se proyecta
en el ámbito nacional con el lanzamiento de “Bases para la Reforma Procesal
Civil y Comercial de la Nación”. La ley 1444 rige en los procesos laborales que
por imperio de su artículo 122 de remisión al Código Procesal Civil y Comercial,
el impacto normativo está teniendo un efecto radial.
La situación descripta implica también la recepción definitiva de la
idea fuerza que sin apoyar nuestros procesos con la mayor tecnología de la
época (jurídica, productiva, científica y tecnológica), la modificación de las
estructuras edilicias y la capacitación de los recursos humanos judiciales en
pos de un nuevo modelo de gestión, cualquier intento de abarcar el volumen y la
complejidad actual de los conflictos sociales estaría destinado a disminuir la
capacidad siempre decreciente de poder operar sobre el proceso, sobre el
conflicto en definitiva.
Cada vez mayores despliegues de potencia e impotencia son parte de la
actividad jurisdiccional: el amor, la salud, la economía, el ambiente
enmarcados en Litis donde la legitimación activa rebalsa. El nuevo código
procesal recepta institutos como el proceso urgente, el proceso monitorio, el
colectivo, el proceso civil por audiencias. Estrictamente considerada, la
recepción es para Ciuro Caldani “el acto consciente –planificado o espontáneo–
por el que un marco jurídico produce un derecho propio siguiendo un modelo que
le es ajeno y considera razonable”[1].
Cuando asumí la jurisdicción en diciembre de 2016 una cosa estaba
clara: el juzgado tenía la cámara de filmación instalada, los videos se podían
generar y había un sistema de encriptación que garantiza la inviolabilidad del
archivo. Además contamos con una regrabadora de DVD lo que posibilita que al
finalizar la audiencia los justiciables, sus letrados, se pueden llevar el acto
procesal. Por otro lado, el expediente digital no llegó aún ni la notificación
electrónica pero ello no me preocupó pues dio espacio a trabajar en cuestiones
procesales concretas que nos llevara a hacer andar el proceso civil oral.
Cómo aprendemos a implementar la oralidad: el primer paso, opino, es
encender la cámara. A partir de allí hay un montón de hechos que se
concatenarán:
1) Desde el punto de vista de la capacitación de los recursos humanos
internos en el proceso, en la gestión de las audiencias, en el uso del lex
doctor, en el uso de la fotocopiadora – scanear, en el uso del correo
electrónico, en la idea de la nube como nuevo espacio de trabajo, en el uso de
la grabación de audiencias y en la emisión de copias de DVD para los letrados
para uso profesional;
2)Desde el punto de vista de los nuevos espacios edilicios que supone
un proceso por audiencias, nos enfocamos en rediseñar los espacios internos
conforme el nuevo movimiento del expediente y considerando que parte del juzgado
esta en planta baja y otra parte en el 1er piso; se archivaron 8000 expedientes
para crear nuevos espacios físicos, se pasaron a destrucción los registros de
copias de cédulas, oficios y mandamientos que databan de 30 años atrás lo que
posibilitó mudar la sala a la planta baja;
3)Desde el punto de vista de la tecnología, la implementación de sistemas
de resguardo y de su mantenimiento en el tiempo, la incorporación del
repositorio de documentos oficiales con un código de validación único, la firma
digital; la digitalización de todos los libros de archivo, la eliminación de la
fotocopia y la incorporación del servicio de escaneo;
4) Desde el punto de vista de
los letrados del foro que tendrán que adaptar sus prácticas y repensar su rol
profesional en la estructura de la audiencia;
5) Desde el punto de vista de la
gestión del expediente: los nuevos roles y tareas que supone para el juez, los
secretarios, los jefes de despacho, los oficiales y escribientes y por último
debemos preguntarnos;
6) Desde el punto de vista de la
Estadística: cómo medimos y qué medimos para evaluar si las medidas tomadas han
optimizado el servicio de justicia y qué proceso de mejora continua supone.
[1]7
CIURO CALDANI, Miguel Ángel, “Lineamientos filosóficos del derecho universal”,
Rosario, Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 1979, pág. 151,
aclarando que “aunque las diferencias pueden llegar a ser muy sutiles, urge no
confundir el fenómeno de recepción, apoyado en la ejemplaridad, con los
fenómenos de dominación en que la transmigración es impuesta” (pág. 152). V.
asimismo del autor, “Hacia una teoría general de la recepción del derecho
extranjero”, en “Revista de Direito Civil”, N° 8, págs. 73 y ss.